Cada vez son más las empresas que apuestan por el voto telemático para sus elecciones sindicales. El voto online es especialmente útil en empresas con una plantilla diseminada geográficamente. Y, en el contexto de la pandemia, nos permite cumplir con la recomendación de limitar contactos interpersonales y desplazamientos sin menoscabar los derechos de los trabajadores.
¿Son legales las votaciones online en elecciones sindicales?
El empleo del voto online en procesos de elección de representantes de los trabajadores no es nuevo. Ya en 2015, el Juzgado de lo Social de Madrid falló a favor del voto telemático. En la Sentencia, de 21 de Septiembre, se aclara que el empleo de esta tecnología es lícito siempre que se garantice la seguridad de la votación y el anonimato de los votantes.
El artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el sufragio ha de ser personal, directo, libre y secreto. Y los sistemas de votaciones online permiten cumplir con estos requisitos, así como con otros aspectos organizativos contenidos en el Real Decreto 1844 de 1994.
¿Qué garantías son exigibles?
Las elecciones sindicales pueden llegar a ser muy polémicas. Por eso es importante contar con un proveedor que nos aporte todas las garantías, evitando así impugnaciones indeseadas. Como mínimo, se deberán cuidar dos aspectos importantes: garantizar debidamente la identidad de los votantes y garantizar la integridad de los datos. El primer aspecto hace referencia al proceso de identificación electrónica, que en Europa está regulado por el Reglamento de Identificación Electrónica (REU 910/2014) y sus Especificaciones Técnicas de Seguridad (REU 1502/2015). El segundo apunta a la emisión de certificados de voto admisibles a juicio como prueba documental en caso de impugnación.
Si estás buscando un servicio de votaciones online para las elecciones sindicales en tu empresa, asegúrate de que tu proveedor cumple con estos dos requisitos.
¿Qué otros aspectos técnicos son importantes?
Otro aspecto importante a la hora de implantar el voto telemático en nuestra organización es el de la protección de los datos personales. La empresa, a través de la mesa electoral, deberá proporcionar al proveedor del servicio de votaciones online el censo laboral. Para ello, es importante firmar un Contrato de Acceso en los términos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otro lado, el sistema que utilicemos debe cuidar al máximo los pilares de la seguridad de la información: confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen certificaciones como el Esquema Nacional de Seguridad, que nos ayudarán a identificar aquellos proveedores para los que la seguridad es prioritaria.
Diferencias entre el voto presencial y el telemático
Las elecciones sindicales son procesos complejos. Si vamos a dar la opción del voto telemático la tecnología que elijamos jugará un papel importante pero no será el único aspecto a tener en cuenta. En una votación online los roles de la mesa electoral y los interventores pueden verse alterados. Ya que, por ejemplo, el recuento se realiza de manera automática. Además, probablemente los votantes ejercerán su derecho desde casa, lejos de la oficina.
Por eso, es importante que, a la hora de elegir proveedor, tengamos en cuenta el tipo de servicio de soporte que nos va a ofrecer. ¿Tendremos un teléfono directo al que los votantes puedan llamar para resolver dudas e incidencias? ¿Se prestará apoyo a la mesa y a los interventores para la realización de sus tareas? ¿Cuánto tardaremos en conocer los resultados? ¿Nos proporcionarán un acta válida para presentarla en la oficina pública de registro?
En Kuorum llevamos más de un lustro organizando votaciones online seguras. Si necesitas apoyo con la organización de tus elecciones sindicales telemáticas, contacta con nosotros sin compromiso.